SALARIO MÍNIMO
Es el que toda persona tiene derecho adquirir para cubrir sus necesidades y el de toda su familia.
El trabajador y el empleador pueden convenir libremente el salario, pero respetando siempre, el salario mínimo vigente para el año 2016 es de $689.455.El cual es residido por los trabajadores que laboren la jornada máxima legal.
Los trabajadores que laboren menos de la jornada máxima serán pagados por una proporción de numero de horas laboradas.
JORNADA ORDINARIA
Esta jornada es la máxima legal cuya duración es de 8 horas diarias en la semana, que se reparten entre los días de la semana y serian máximo 10 horas por día.
El trabajo nocturno es remunerado con un recargo del 35% sobre el valor del trabajo ordinario con excepción de caso de la jornada de 36 horas.
DESCANSO REMUNERADO DOMINICAL
Cuando se haya laborado todos los días hábiles de la semana es obligatorio conceder al trabajador un descanso remunerado sea domingo o sábado o depende de como se acuerde este día. Cuando se labora un domingo se remunera con el 75% sobre el salario ordinario y se descanse el domingo siguiente.
DÍAS FESTIVOS
Además de los domingos, el trabajador
tiene derecho al descanso remunerado
en los días señalados como festivos. En el
evento de que el trabajador labore el día
festivo, este se remunera con un recargo
del 75% sobre el salario ordinario y con
un día de descanso compensatorio
remunerado en la semana siguiente.
RECUERDE
En Colombia ningún trabajador debe laboral por un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales son un beneficio legal que que el empleador debe pagar por a sus trabajadores adicional mente al salario ordinario para atender necesidades o cubrir riesgos.
PRIMA DE SERVICIOS
Equivalente a 15 días de salario por el
tiempo laborado durante el semestre o
proporcional por fracción Esta prestación
se paga el 30 de junio y el 20 de diciembre,
o a la terminación del contrato de trabajo.
AUXILIO DE CESANTIAS
El empleador liquida las cesantías el 31 de diciembre de cada año y las
deposita a más tardar el 15 de febrero del siguiente año en las cuentas
individuales de cada trabajador. Estas cuentas son manejadas por las
sociedades administradoras de fondos de cesantías.
INTERESES A LAS CESANTIAS.
En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual.
AUXILIO DE TRANSPORTE
Los trabajadores que
devenguen hasta dos
salarios mínimos legales
mensuales tienen
derecho al pago del
auxilio de transporte
fijado por el Gobierno
Nacional
VACACIONES
Por 360 días laborados tiene derecho a 15 días de descanso hábiles
*Art 188 C.S.T Interrupción de vacaciones
*Art 189 C.S.T: Es prohibido compensar el dinero de las vacaciones. Pagar hasta 1/2 en $
*Art 190 C.S.T: 6 días como mínimo de vacaciones y los otros se van acumulado hasta el otro año (9+15= 24-6=18+15=33-6=27). Solo se puede acumular vacaciones solo a cargos especiales EJEMPLO: Técnicos, Especializados, confianza y extranjeros.
*Art 191 C.S.T : Empleados de manejo y confianza.
*Art 192 C.S.T: Salario para liquidar vacaciones
$FIJO: El ultimo salario devengado.
$ VARIABLE: Promedio del ultimo año * La liquidación se entrega depende de como sea la nomina EJEMPLO: 15 a 30 días. La sanción se aplica cuando no se le paga.
SEGURIDAD SOCIAL
Tiene como objetivo como brindarle a los trabajadores y a sus familias una protección integral en la invalidez, vejez y muerte para cubrir los riesgos que puedan afectar la salud. El sistema de seguridad social esta regido por:
.
PENSIÓN
Este sistema cubre todos los riesgos , tiene a su vez dos regímenes independientes uno administrado por el seguro social ISS que maneja un fondo
común y otro de capitalización
individual a cargo de las
administradoras de fondos de
pensiones.La contribución cualquiera de estos regímenes es de (16,5 %) del salario mensual las cuales tres partes están a cargo del empleador (12,5%) y una cuarta parte le corresponde al empleados (4%.)
SALUD
Este sistema cubre las
contingencias que afectan la
salud del trabajador y de su
familia, que están establecidas
en el programa de atención
denominado Plan Obligatorio de
Salud -POS- y la maternidad. El
empleador debe consignar el
12,5% del salario mensual del
trabajador, del cual el 8,5% está
a cargo del empleador y el 4%
restante a cargo del empleado.
Este monto es deducido del
salario mensual del trabajador
RIESGOS LABORALES
Este sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador
por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e
igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales
enfermedades.
La totalidad del aporte por este concepto está a cargo del empleador y
su monto depende del grado de riesgo laboral generado en la actividad
de la empresa y del cumplimiento de las normas de seguridad
industrial. El rango de cotización va desde el 0,5% hasta el 8,7% del
valor total de la nómina mensual de salarios.
INDEMNIZACIÓN
Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa
causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo
termine, deberá pagar una indemnización así: (Art. 64 C.S.T.
Reformado por la Ley 789 de 2002 art. 28)
INDEMNIZACIÓN TERMINO INDEFINIDO
*hasta 10 smlmv $689.455 por 360 días laborados - 30 días de salario
* 20 dias por cada año siguiente o proporcional por fracción.
*Mas de 10 smlmv $ 689.455 360 dias - 20 dias de salario
* 15 dias de salario por cada año siguiente o proporcional.
INDEMNIZACIÓN TERMINO FIJO
*Este tipo de contrato se indemniza cuando debió haber terminado el contrato.
EJEMPLO
fecha de terminación 30-06-2016
fecha de inicio 16-03-2016
*Siempre la resta se realiza de esta manera por fecha de terminación y fecha de inicio luego este resultado se suma de la siguiente manera (30- 16= 15 , 06-03=03 y 2016-2016=0 se le suma un 1 demás ) 14 dias + 3x30=90+0 +1 estos nos da un total de 105 y este se multiplica por el valor día del salario (105x60000)= 6´300.00.
INDEMNIZACIÓN POR TIPO DE CONTRATO OBRA LABOR
*este tipo de contrato es igual a el de fijo pero la indemnización no puede ser inferior a 15 días
QUIEN PAGA LAS INCAPACIDADES DE UN EMPLEADO EN LOS TRES PRIMEROS DÍAS
Los primeros tres días de incapacidad están a cargo del empleador y, si
esta se extiende, de ahí en adelante la prestación económica respectiva
la debe cubrir la correspondiente Entidad Promotora de Salud a la cual
se encuentra afiliado el trabajador. En el caso de éstos, esos tres
primeros días de incapacidad (se consideran conforme al parágrafo del
artículo 10 del Decreto 1848 de 1968) como un permiso remunerado.






























